PRÁCTICA CALIFICADA: DELITOS ADUANEROS & EXPORTACIONES
RESPONDER
AL SIGUIENTE CUESTIONARIO:
1.
¿Diferencia entre delito de contrabando con delito de Tráfico de Mercancía de
Importación Prohibida?
EL CONTRABANDO ESTA DEFINIDO COMO LA ACCIÓN DE
SUSTRAER, ELUDIR O BURLAR EL CONTROL ADUANERO INGRESANDO MERCANCÍAS DEL
EXTRANJERO O LAS EXTRAE DEL TERRITORIO NACIONAL O NO LAS PRESENTA PARA SU
VERIFICACIÓN O RECONOCIMIENTO FÍSICO EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA O EN LOS LUGARES HABILITADOS PARA TAL EFECTO, cuyo valor sea superior
a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Asi
mismo, es la ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación
o reconocimiento físico de la Aduana, dentro de los recintos o lugares
habilitados, equivale a la NO PRESENTACION.
Constituyen
modalidades del delito de contrabando y serán reprimidos con las mismas penas
señaladas en el artículo 1° - Ley de los Delitos Aduaneros, quienes desarrollen
las siguientes acciones:
a.
Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria
delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse
autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
b.
Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido
autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su
reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
c.
Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de
tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor
tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del
territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago
previo de los tributos diferenciales.
d.
Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio
nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido
sometidas al ejercicio de control aduanero. e. Intentar introducir o introduzca
al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero
utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.
EL
TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS se encuentra definido por la
Ley de Delitos Aduaneros como la acción de utilizar cualquier medio o artificio
o infringiendo normas específicas para introducir o extraer del país mercancías
por cuantía superior a 4 UIT, cuya importación o exportación está prohibida o
restringida.
2.
¿En qué consiste la modalidad del Chacal?
Se
denomina “chacal” a las personas que ciertas organizaciones utilizan para
llevar o sacar mercancías de la ciudad de Tacna, hasta por la suma de US$
1,000.00, procedentes de la Zona de Tratamiento Especial, hacia el resto del
territorio nacional, a cambio de una pequeña contraprestación económica
dineraria.
Dichas
personas denominadas “chacales” proveían a las organizaciones que efectuaban el
“ruleteo” o el denominado “carrusel”, para ello emplean varias veces un mismo
documento legal para sustentar mercancías de contrabando comprada en la Zona de
Tratamiento Especial de Tacna, mezclando en sus negocios productos legales con
mercancías ilegales, aprovechando que en las guías de remisión no figuran los
números de serie y pueden pasar un producto por otro.
3.
¿Cuál es la cuantía para que una infracción penal aduanera sea considerada
contrabando y cómo se calcula?
Ley
de Delitos Aduaneros
•
ARTICULO 1°.- El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando
mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las
presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la
Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo
valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se
calcula:
Norma:
Ley Nº28008
•
ARTÍCULO 15°. - MOMENTO A CONSIDERAR PARA ESTABLECER EL VALOR Para estimar o
determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la
valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción administrativa.
En el caso de no poder precisarse ésta, en la fecha de su constatación. ¨
• ARTÍCULO 16°. - REGLAS PARA ESTABLECER LA
VALORACIÓN La estimación o determinación del valor de las mercancías, será
efectuada únicamente por la Administración Aduanera conforme a las reglas
establecidas en el reglamento, respecto de:
a.
Mercancías extranjeras, incluidas las provenientes de una zona franca, así como
las procedentes de una zona geográfica sujeta a un tratamiento tributario o
aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de tributación menor y
sujeta a un régimen especial arancelario.
b.
Mercancías nacionales o nacionalizadas que son extraídas del territorio
nacional, para cuyo avalúo se considerará el valor FOB, sea cual fuere la
modalidad o medio de transporte utilizado para la comisión del delito aduanero
o la infracción administrativa.
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