CASUÍSTICA SOBRE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980

 


Me basare en el caso número 81 de Alemania se llevo a cabo en 1944 en donde un comprador alemán de textiles y un vendedor, el comprador no pagaría el precio de la mercadería debido a que no contaba con las características pactadas, en tal sentido el presente caso consiste en analizar si el demandado (comprador), planteo la demanda dentro del plazo razonable, por ende, con estas condiciones el tribuna.




l fallo a favor del demandante, y el demandado apelo, con un resultado no favorable a este pues se le agrego la sanción de pagar intereses debido a la falta de pago, pues esta apelación debió ser formulada días después de recibirla, sin embargo, fue realizada 2 meses después de la entrega, por esto el tribunal señala que si dichos defectos afectaban la conformidad del textil, esto debió ser alegado pocos días después de recepcionado el producto, sin embargo hubo un plazo que no resultaba razonable, por ende al amparo del artículo 78 al artículo 78 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías se procedió, a cobrar intereses, debido a que una de las partes no pagó el precio. En ese sentido, se podría acompañar de una indemnización de daños y perjuicios el pedido de la suma adeudada.

El problema en el caso correspondiente al número 84 de Alemania, con fecha 20 de abril de 1994,  recae en que una empresa alemana (demandado), se negó a pagar el precio de unos mejillones adquiridos porque que estos tenían una concentración de cadmio superior al máximo legal alemán, que era de 0.5 mg, en ese sentido la empresa que vendía mejillones (demandante), solicito que el recurrente cumpla con el contrato, ante ello el tribunal en primera instancia fallo a favor del demandante, ordenando al demandado a pagar la suma adeudada, mediante tales consideraciones, la empresa alemana apeló debido a que no deseaba pagar el precio de los mismos por encontrarse por encima del máximo legal y por presunto incumplimiento del vínculo contractual ante defectos de envasado; en esa misma línea de ideas el tribunal en grado de apelación, considero que, estos altos niveles de cadmio no constituían una falta debido a que estos aún eran aptos para el consumo, lo mismo que se encontraba mencionado en el contrato en cuestión, por ello, éste tribunal señaló que no era un incumplimiento fundamental del contrato debido a que dicho límite establecido, no era obligatorio, y no definía la situación de los productos, los cuales se encontraban en óptimas condiciones para poder ser consumidos, así mismo el demandado, sugirió que existía un incorrecto y defectuoso envasado de dicha mercadería, en ese sentido, el tribunal de apelaciones no considera que exista un  incumplimiento del contrato debido a que en caso hubiera suscitado lo antecedido, debería ser notable, y de fácil detección, lo que no sucedía en el presente caso por ende se ordenó nuevamente al demandado a pagar la suma adeudada al demandante.

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