RESPONDER AL SIGUIENTE CUESTIONARIO: 1. ¿Diferencia entre delito de contrabando con delito de Tráfico de Mercancía de Importación Prohibida? EL CONTRABANDO ESTA DEFINIDO COMO LA ACCIÓN DE SUSTRAER, ELUDIR O BURLAR EL CONTROL ADUANERO INGRESANDO MERCANCÍAS DEL EXTRANJERO O LAS EXTRAE DEL TERRITORIO NACIONAL O NO LAS PRESENTA PARA SU VERIFICACIÓN O RECONOCIMIENTO FÍSICO EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA O EN LOS LUGARES HABILITADOS PARA TAL EFECTO, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Asi mismo, es la ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la Aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la NO PRESENTACION. Constituyen modalidades del delito de contrabando y ser...