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Informe explicando cómo se tramitó el recurso de reclamación en este caso. (RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL 08340-A-2015)

 Informe GRUPE 2 

PRÁCTICA CALIFICADA: DELITOS ADUANEROS & EXPORTACIONES

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  RESPONDER AL SIGUIENTE CUESTIONARIO: 1. ¿Diferencia entre delito de contrabando con delito de Tráfico de Mercancía de Importación Prohibida?     EL CONTRABANDO ESTA DEFINIDO COMO LA ACCIÓN DE SUSTRAER, ELUDIR O BURLAR EL CONTROL ADUANERO INGRESANDO MERCANCÍAS DEL EXTRANJERO O LAS EXTRAE DEL TERRITORIO NACIONAL O NO LAS PRESENTA PARA SU VERIFICACIÓN O RECONOCIMIENTO FÍSICO EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA O EN LOS LUGARES HABILITADOS PARA TAL EFECTO, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.   Asi mismo, es la ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la Aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la NO PRESENTACION.   Constituyen modalidades del delito de contrabando y ser...