CASUÍSTICA SOBRE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
Me basare en el caso número 81 de Alemania se llevo a cabo en 1944 en donde un comprador alemán de textiles y un vendedor, el comprador no pagaría el precio de la mercadería debido a que no contaba con las características pactadas, en tal sentido el presente caso consiste en analizar si el demandado (comprador), planteo la demanda dentro del plazo razonable, por ende, con estas condiciones el tribuna. l fallo a favor del demandante, y el demandado apelo, con un resultado no favorable a este pues se le agrego la sanción de pagar intereses debido a la falta de pago, pues esta apelación debió ser formulada días después de recibirla, sin embargo, fue realizada 2 meses después de la entrega, por esto el tribunal señala que si dichos defectos afectaban la conformidad del textil, esto debió ser alegado pocos días después de recepcionado el producto, sin embargo hubo un plazo que no resultaba razonable, por ende al amparo del artículo 78 al artículo 78 de la Convención de las Nacione...